Mirar si hay bienes en casa
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Lo que usted me plantea es delicado, puesto que según el articulo 18, punto 2, de la Constitución, "el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". Por lo que sí cabe la posibilidad de que se pueda dictar una orden judicial para el registro de su casa, pero dicha orden debe estar fundada en derecho, y considero que primero debe acreditarse que usted voluntarimaente no ha dejado a la parte demante entrar en su casa.
Estimado consultante, suponemos que la orden judicial a la que se refiere es el acuerdo del embargo de sus bienes, así las cosas deberá designar usted primero los bienes con los que quiere responder de la deuda. A su disposición.