Recibos impagados subrogación
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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Tal como usted indica usted se ha hecho cargo de la hipoteca de la anterior dueña con las mismas condiciones, Salvo mejor opinion fundada en derecho, usted se ha subrogado en los derechos y obligaciones del anterior propietario. Usted ha actuado de muy buena fe, cosa distintinta del vendedor que se calló, cuando presuntamente sabía que se debían esos recibos. Entiendo que debería de haberse puesto en la escritura que se está al corriente en el pago con el banco. Le sugiero que hable con el director del banco para que le den facilidades de pago. Presuntamente, llevado por su buena fe, usted ha sufrido un fraude por parte del vendedor.
Distinguido Sr
El banco nunca puede obligarle a pagar recibos que correspondan a un cliente anterior.
El día de la firma de la escritura pública, entendemos que el banco llevó un certificado de deuda con el saldo actual donde no se incluían los recibos impagados. De ser así, usted puede reclamar al banco ante el Servicio de Atención al Cliente,vía burofax y si en el término de treinta días no se lo abonan, demande, que tiene muchas posibilidades de recuperar su dinero. Pero necesitaríamos valorar exactamente que deuda certificó el banco el día de la firma.
Los bancos están obligados a certificar el saldo pendiente de la deuda y autorizar por escrito la subrogación de deudor antes de la firma
Un saludo
Bachofer Abogados
Expertos en derecho bancario
www.bachoferabogados.com
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Estimado consultante, si la escritura recoge la carga, también debe recoger la mención de que se encuentra al día de las cuotas, en ese supuesto debe reclamar contra la vendedora en vía civil o denunciar por estafa. Estamos a su disposición.