Recibos impagados subrogación

Buenas tardes os expongo el caso:

Hemos firmado unas escrituras de compraventa en las cuales se especifica que yo me hago cargo de la hipoteca de la anterior dueña con sus mismas condiciones.
Ahora el banco quiere que abone de golpe seis recibos atrasados de hipoteca con sus intereses de demora incluidos.

Nadie del banco me ha hablado de esos 6 recibos y mucho menos que tengo que pagarlos para saldar esa deuda.De hecho ya me han quitado el dinero de la cuenta.
Pueden hacer eso?

Gracias por las respuestas

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Tal como usted indica usted se ha hecho cargo de la hipoteca de la anterior dueña con las mismas condiciones, Salvo mejor opinion fundada en derecho, usted se ha subrogado en los derechos y obligaciones del anterior propietario. Usted ha actuado de muy buena fe, cosa distintinta del vendedor que se calló, cuando presuntamente sabía que se debían esos recibos. Entiendo que debería de haberse puesto en la escritura que se está al corriente en el pago con el banco. Le sugiero que hable con el director del banco para que le den facilidades de pago. Presuntamente, llevado por su buena fe, usted ha sufrido un fraude por parte del vendedor.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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BACHOFER ABOGADOS

BACHOFER ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Procesal Mercantil

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Distinguido Sr
El banco nunca puede obligarle a pagar recibos que correspondan a un cliente anterior.
El día de la firma de la escritura pública, entendemos que el banco llevó un certificado de deuda con el saldo actual donde no se incluían los recibos impagados. De ser así, usted puede reclamar al banco ante el Servicio de Atención al Cliente,vía burofax y si en el término de treinta días no se lo abonan, demande, que tiene muchas posibilidades de recuperar su dinero. Pero necesitaríamos valorar exactamente que deuda certificó el banco el día de la firma.
Los bancos están obligados a certificar el saldo pendiente de la deuda y autorizar por escrito la subrogación de deudor antes de la firma
Un saludo
Bachofer Abogados
Expertos en derecho bancario
www.bachoferabogados.com

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ALONSO Y PONS, Abogados

ALONSO Y PONS, Abogados

Abogado de Valencia especializado en Derecho Comunitario

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Estimado consultante, si la escritura recoge la carga, también debe recoger la mención de que se encuentra al día de las cuotas, en ese supuesto debe reclamar contra la vendedora en vía civil o denunciar por estafa. Estamos a su disposición.

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