Mis tíos me criaron como su hija, han fallecido y no hay testamento, hay alguna ley que me ampare?
Abogado Penalista Huelva Manuela Nieves Vázquez
Abogado de Aljaraque especializado en Derecho Procesal
Hola
El Código Civil recoge la forma de la herencia para aquéllos que mueren sin testar. En línea vertical, descendientes, ascendientes, en línea horizontal, hermanos, sobrinos, etc, hasta el cuarto grado. Esto de forma muy reducida. Habrá que estar también a cuál de los cónyuges ha muerto antes, porque si lo ha hecho el que lo es por consanguinidad contigo no tienes derecho a nada al pasar todo al supérstite y de este a su familia por consanguinidad
Abogado accidentes Sevilla Silvia De Talavera Gawronska
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
Como bien le han comentado el código civil es el que determina o recoge la forma de la sucesión intestada. En primer lugar están los hijos, a falta de ellos los ascendientes, cónyuge sobreviviente y si no hay, los parientes del fallecido hasta el cuarto grado (a este último grupo pertenece usted y siempre después de los hermanos del fallecido). Pero todo esto es un resumen, habrá que estar al caso real y estudiar la situación
Ana León Abogados y Mediadores
Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil
Buenos días, le sugiero que mejor me llame por teléfono.
Por lo visto en esta web no puedo facilitarle mi número de teléfono pero está en mi página web.
Desconozco la localidad desde la que hace su consulta, así como su nombre o correo electrónico, una vez me lo facilite podré ayudarle.
Estaré encantada de ayudarle, muchas gracias, un saludo cordial.
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
Pues el código civil determina las consecuencias del fallecimiento sin testamento de manera que en ausencia de hijos heredan los padres, en su defecto el cónyuge y de no haber los hermanos. Usted como sobrina tendrá derecho en ausencia del hermano o hermana de los fallecidos que sea su padre o madre.