¿Cómo realizar la partición de una herencia?

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ABOGADOS MAJANO

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Abogado de Toledo especializado en Derecho de Familia

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¿Qué es la partición de una herencia?

La partición se encuentra regulada en los arts. 1051 a 1087 del Código Civil. Concretamente, es el reparto de los bienes (y deudas si las tiene) del fallecido entre los herederos, una vez que se ha acreditado con el título hereditario (el testamento o la declaración de herederos) quiénes son las personas con derecho a heredar y esas personas hayan aceptado la herencia.

 

Clases de partición

La distribución de los bienes hereditarios entre los coherederos puede llevarse a cabo de distintas maneras:

a) Partición extrajudicial o voluntaria.

- Partición hecha por el propio testador. La realizada por el fallecido en el testamento.

- Partición hecha por el comisario o contador-partidor. Contador-partidor que puede ser el nombrado con tal carácter en el testamento para que realice la partición, o bien, nombrado por el Notario o por el Secretario Judicial a solicitud de los herederos que representen al menos el 50% del haber hereditario. Una vez hecha la partición por el contador- partidor requiere la aprobación del Notario o el Secretario si no cuenta con la confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.

- Partición convencional, practicada por los propios coherederos. Aquella que efectúan los herederos de común acuerdo. Puede formalizarse en documento privado, pero es conveniente efectuarla en escritura pública ante Notario.

b) Partición judicial. Por el procedimiento de división de la herencia regulado en la LEC.  Normalmente se producirá cuando no se pongan de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido, acudirán al Juez de Primera Instancia para que se realice la partición, y el juez designará Perito para que forme el cuaderno particional con el reparto de los bienes de la herencia.

c) Partición arbitral. Realizada por un árbitro en virtud de un contrato de compromiso celebrado por los propios coherederos o bien ordenada por el testador.

 

¿Qué hay que pagar? y ¿quiénes tienen que hacerlo?

Las herencias están gravadas en España por el Impuesto de sucesiones. En la actualidad, el rendimiento del impuesto de sucesiones está transferido a las Comunidades Autónomas aunque, éstas no tienen la posibilidad de establecer una regulación completa en la materia. Sin embargo, ello hace que exista una multitud de situaciones en función de la comunidad autónoma en la que sea preciso pagar el impuesto. Habitualmente, existen numerosas exenciones que reducen la cuota, pero es preciso ver la legislación completa y cambiante que establezca cada Comunidad.

Para determinar la normativa autonómica aplicable se tiene en cuenta la residencia habitual del fallecido en los últimos cinco años.

El impuesto lo paga cada uno de los que reciban alguno en la herencia de modo individual.

La cuantía del impuesto depende de varios factores:

a) El valor de los bienes que se reciban atendiendo a la escala progresiva.

b) El parentesco con el fallecido.

c) El patrimonio previo del que hereda.

d) Si la herencia es negocio familiar o la vivienda familiar y los herederos son el cónyuge o hijos, se paga menos.

c) Si hay bienes inmuebles urbanos, hay que pagar el Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada “plusvalía”) en el Ayuntamiento donde se encuentre el inmueble.

El plazo para el pago es de 6 meses desde el fallecimiento.

 

Trámites posteriores a la partición.

Una vez hecha la partición, y previa liquidación del impuesto:

a) Si existen inmuebles, se presentará la escritura en el Registro de la Propiedad en los que están inscritas las fincas para inscribirlas a nombre de los herederos.

b) Si existen patentes, marcas, derechos de propiedad intelectual, etc., igualmente habrá que acudir el Registro Público correspondiente con la escritura de partición.

 

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