La respuesta a tus dudas legales

Multa por faltar el respeto a los agentes de la autoridad.

Muy buenas, hace una semana recibí una notificación donde se procede a "la comisión de una falta de respeto a los agentes actuantes en el ejercicio legítimo de sus funciones, profiriendo comentarios irrespetuosos y amenazas, durante una intervención policial por una discusión entre varias personas, hecho que quedó constatado en el acta denuncia que se realizó al efecto."

Todo esto es mentira, es decir, en ese momento me pidieron los datos por una trifulca que hubo donde no tuve nada que ver en ningún momento, sin embargo me encuentro con esta sorpresa que, por el despiste de algún agente, me va a costar 200€.

Mi intención es presentar alegaciones, al menos para obligar a ratificar a los agentes o con la esperanza de que prescriba tras los seis meses.

Según tengo entendido el primer paso, como es lógico, es negar absolutamente todo. Dispongo de testigos, amigos míos, de los cuales a algunos también les pidieron los datos pero no les ha llegado nada que podrían adjuntar un documento firmado por ellos con la versión de los hechos.

Por otro lado, también he leído que tiene que estar presente la identificación de los agentes con el fin de verificar cuando ratifiquen que son los mismos, en caso contrario quedaría invalidada la ratificación.

En resumidas cuentas, les pido que me ayuden un poco con la alegación, como hay que presentarla y dónde.

Adjunto también los hechos completos y los fundamentos de derecho:

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HECHOS

El día 18/06/2016 a las 02:30 horas, cuando se encontraba en la C/ ****************s/n de la localidad de Madrid (Madrid), procedió a la comisión de una falta de respeto a los agentes actuantes en el ejercicio legítimo de sus funciones, profiriendo comentarios irrespetuosos y amenazas, durante una intervención policial por una discusión entre varias personas, hecho que quedó constatado en el acta denuncia que se realizó al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Los hechos descritos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa tipificada como Leve en el artículo 37.04) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con una multa fijada dentro de los límites establecidos en el artículo 39.1 de la Ley Orgánica mencionada.
El control efectuado por la fuerza actuante se sustenta en lo establecido en los artículos 4, 16, 17, 18 y 20 de la Ley Orgánica 4/2015 y en los artículos 5 y 11 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, encuadrándose dentro de las actividades preventivas e indagatorias de hechos delictivos.
SEGUNDO: El órgano competente para la resolución del expediente de referencia es el/la Sr./Sra. Delegado/a del Gobierno, de acuerdo con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación."

Gracias de antemano.