Multas - embargo sin notificación ¿Es un acto tácito?

Buenos días, me han embargado el día 1 de diciembre del 2016 por multas de tráfico sin previa notificación del embargo. El día 2 de diciembre he solicitado cita con el Ayuntamiento para revisar los expedientes (me la dieron para el 23). Pedí que se me remitieran y lo hicieron el 30 de diciembre. La pregunta es, ¿Estoy en plazo para presentar un recurso de reposición (ya que hay defectos de forma en el procedimiento de notificación de las multas)? ¿Podría considerarse el embargo un acto tácito y por tanto disponer de tres meses de plazo?
Muchas gracias y un saludo.

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Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
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Contestado

Buenas tardes, el caso es difícil, pero en su caso interpondría el Recurso contra el embargo, aunque haya pasado el mes para interponerlo, manifestando lo que solicitó la cita y la remisión del expediente, y que éste se lo remitieron el 30 de diciembre,; ahora bien, las multas han debido intentar notificarlas y al no haber podido las han publicado en los boletines y con ello, no se han producido defectos de forma; si no han intentado la notificación al menos en dos ocasiones y en franjas horarias distintas y han procedido a la publicación en los boletines oficiales, efectivamente se han producido defectos de forma, que podrían conllevar la nulidad o anulabilidad de las resoluciones. De todas formas, me tiene a su disposición, para a la vista de todos los documentos poderle informar y realizar los pertinentes recursos

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