¿Es necesario consignar? LPH

MI pregunta es : ¿Es necesario consignar
para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios?. LPH

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el articulo 9 LPH entre los propietarios.( articulo 18, punto 2 de la LPH)

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