¿Necesito darme de alta como autónomo para poner a la venta productos en un plataforma de internet externa?
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Si, siempre que realice el trabajo a título lucrativo, por Vd. mismo con habitualidad, de forma personal i directa; si no lo hace puede ser sancionado y dado de alta de oficio por la inspección de trabajo.
Que se entiende por habituallidad, es un concepto que ha sido definido por la jurisprudencia, a veces tomando como medida los ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional anual, a veces el tiempo de dedicación, existiendo una variada casuística.
Si no se da de alta y lo hace de oficio la inspección, tendrá que recurril la multa, las cotizaciones y los recargos, en primer lugar en vía administrativa y si no estiman su impugnación, en vía judicial, por lo que lo mas sguro es darse de alta, mas en casos como el suyo, en el que la facturación la realiza en el momento de la venta, no pudiendo estacionalizar y concentrar las facturas en un período en que se encuentre en altra.
Respecto de hacienda, para realizar el alta en actividad, censo de IVA, etc. no le exigirán el alta de autónomos, pero corre ese riesgo.
Espero haberle sido útil, quedamos a su disposición, un cordial saludo.