¿Prescribirá mi deuda con la seguridad social?

Buenas, desde 2010 tengo una deuda con TGSS y no la he pagado. Hasta ahora me ha llegado una carta y la 2º no la he retirado de la oficina de correos. Vi que en 4 años prescribe la deuda.

Aquí lo dicen:

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:

a) El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante las oportunas liquidaciones.
b) La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social.
c) La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.

2. Respecto de las obligaciones con la Seguridad Social cuyo objeto sean recursos de la misma distintos a cuotas, el plazo de prescripción será el establecido en las normas que sean aplicables en razón de la naturaleza jurídica de aquéllas.

3. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.

Lo que pasa es que empezaré a trabajar como camionero en septiembre y en noviembre se me cumplen los 4 años de prescripción de la deuda. Si la empresa que me paga mi sueldo me lo da en cheque y no abro cuenta bancaria para evitar que me embarguen la cuenta, ¿ Prescribirá la deuda cuando se cumplan los cuatro años o se cancelará la prescripción al darme de alta en la Seguridad Social? ¿Debería ir a TGSS después de cumplir los 4 años para saber si sigo endeudado o podre estar tranquilo quedando libre de deudas? Muchas gracias.

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Las deudas administrativas prescriben a los cuatro años, pero cada vez que hay una notificación se inicia nuevamente el plazo de los cuatro años. El,hecho de no recoger la carta no quiere decir nada, ya que se puede publicar la notificación en el boletín oficial y en ese momento está notificado oficialmente.
En cuanto a cobrar en cheque, nada tiene que ver puesto que al estar dado de alta en la seguridad social,la tesorería se dirigirá directamente a la empresa para solicitar el,embargo de la parte del sueldo que se pueda embargar.
Quizá, si va a empezar a trabajar, debería intentar una negociación con la seguridad social.
Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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V Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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La prescripción se produce por la paralización de actuaciones por parte de la Administración, no por su intento de incumplir sus obligaciones, lo que supone que si le han intentado notificar dos veces y no retira los avisos, lo publicarán en edictos y en cuanto tenga bienes, se los embargarán. Aunque le paguen en cheque y no tenga cuenta corriente, si le dan de alta en la seguridad social, ésta requerirá a la empresa para que le embargue hasta el importe correspondiente al mínimo interprofesional, que es inembargable, por lo que si puede pagar la deuda, hágalo y evitará intereses y recargos y una mala imagen en su nueva empresa.

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