¿Prescribirá mi deuda con la seguridad social?
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
-
1 voto útil
Las deudas administrativas prescriben a los cuatro años, pero cada vez que hay una notificación se inicia nuevamente el plazo de los cuatro años. El,hecho de no recoger la carta no quiere decir nada, ya que se puede publicar la notificación en el boletín oficial y en ese momento está notificado oficialmente.
En cuanto a cobrar en cheque, nada tiene que ver puesto que al estar dado de alta en la seguridad social,la tesorería se dirigirá directamente a la empresa para solicitar el,embargo de la parte del sueldo que se pueda embargar.
Quizá, si va a empezar a trabajar, debería intentar una negociación con la seguridad social.
Un saludo.
La prescripción se produce por la paralización de actuaciones por parte de la Administración, no por su intento de incumplir sus obligaciones, lo que supone que si le han intentado notificar dos veces y no retira los avisos, lo publicarán en edictos y en cuanto tenga bienes, se los embargarán. Aunque le paguen en cheque y no tenga cuenta corriente, si le dan de alta en la seguridad social, ésta requerirá a la empresa para que le embargue hasta el importe correspondiente al mínimo interprofesional, que es inembargable, por lo que si puede pagar la deuda, hágalo y evitará intereses y recargos y una mala imagen en su nueva empresa.