Embargo de ayuda dependencia
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Contestado
Apreciado amigo, los salarios, sueldos, pensiones, etc. sólo son embargables a partir del doble del salario minimo interprofesional, conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento civil. Si el embargo de la Diputación ha superado esos porcentajes, debe usted interponer el recurso administrativo correspondiente, el cual debe venir indicado en la propia notificación del embargo. Un saludo
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