Nie estudiante (caducado) para permiso de trabajo
A).- Por arraigo laboral, se requiere residencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
B).- Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Además, deberán:
a) Carecer de antecedentes penales
b) Contar con un contrato de trabajo en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año.
c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social.
Si desea más información, puede contactar conmigo. Saludos.
SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería
Buenas tardes,
Desafortunadamente la única solución es el arraigo social, toda vez que usted se encuentra actualmente el situación irregular en España.
Sin embargo, tenga en cuenta que en este momento los arraigos se están resolviendo con relativa prontitud. Lo importante es empezar y que tenga la cita pronto. Un documento muy importante y que suele tardar son los antecedentes penales de su país, los cuales debe ir preparando.
Yo no le recomiendo el arraigo laboral, porque implica demandar a su empleador por tenerla en situación irregular, si es el caso y eso le puede conllevar una multa importante.
Cualquier inquietud puede consultarnos.
Quedamos a su entera disposición.
Un Saludo,
Constanza Suárez
Abogada
constanza@suarezabogadas.net