No basta estar empadronado en una ciudad para determinar la vecindad civil?

He vivido 9 años en Madrid (de los que sólo estuve empadronado ahí los últimos 6), y regresé a Barcelona hace 8 meses. Antes de vivir en Madrid, había vivido toda mi vida en Barcelona. Mi vecindad civil es Madrid? Qué puedo hacer para que sea Barcelona? Me caso en Madrid y ambos contrayentes somos catalanes y residimos en Barcelona, pero ambos tenemos la misma historia... Gracias!

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BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
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Vecindad civil y empadronamiento no son lo mismo. La vecindad se puede cambiar por residencia de 10 años sin manifestar nada en contra. Si ha residido 9 años en Madrid y su anterior vecindad civil era catalana, no habrá cambiado. Si su pareja tiene una historia similar deberíamos saber su caso concreto para determinar su vecindad. Si se tienen vecindades distintas el lugar de matrimonio importa. Si se tiene la misma vecindad aunque se casen en Madrid su régimen matrimonial será el de la vecindad civil común de los dos aunque se inscriba el matrimonio allí. Es importante que tenga una consulta detallada para saber su situación y determinar si es necesario hacer capitulaciones en el notario. Estaremos encantados de atenderlos. Es nuestra especialidad. Atendemos también por skype

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SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
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Estoy de acuerdo con la respuesta dada por mi colega. Sin embargo, me gustaría agregar lo siguiente: Los Nacimientos, Matrimonios y defunciones han de inscribirse en el Registro del Lugar en que ocurren, lo que implica que su matrimonio debe inscribirse en Madrid. En principio por su vecindad civil (Madrid) se casarían en régimen de gananciales. Si lo que desean es el régimen especial que rige en Cataluña, es muy sencillo, deben ir al notario antes de casarse y manifestar que desean que su régimen matrimonial sea el catalán, es decir, casarse en régimen de separación de bienes. Quedo a su entera disposición.
Cordialmente,
Constanza Suárez Lemus

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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

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Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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El empadronamiento y la vecindad civil son conceptos diferentes. Para determinar su vecindad civil debe partirse de mucho antes, es decir, de cuál era la vecindad civil de sus padres en el momento del nacimiento de cada uno de ustedes. Posteriormente, la vecindad civil puede sufrir diversas vicisitudes y cambios aún sin hacer nada la persona: la principal es la residencia en un lugar determinado durante 1 plazo de 10 años ininterrumpido. Como ve, la cuestión no es tan sencilla.

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