No estoy de acuerdo con la orden de alejamiento impuesta, ¿se puede recurrir?

Hace un año mi marido y yo nos discutimos en la calle. Yo iba algo bebida y él también. Yo no quería irme de esa reunión y él sí y como estábamos con nuestras niñas él trataba de controlar el momento, pero discutimos y él, enfadado, me tiro una bofetada, de lo cual yo eso no lo llamo maltrato.

Total, que ahora le han condenado a la alejamiento sobre mi persona, pero estamos indignados ya que le han dado dos años y medio. Yo no estoy de acuerdo porque él no me ha maltratado. Jamás hemos peleado y mucho menos nos hemos separado y ahora estamos sufriendo porque él tiene que irse de casa mis hijas sufrirán. Están acabando con nuestras vidas y la de nuestras niñas. Nosotros somos una familia feliz que no nos merecemos este mal momento. No sabemos qué hacer para que anulen ese alejamiento.

Necesito ayuda urgente.

Respuestas de otros profesionales:
Plus
Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
Contestado

Entendemos que ya ha habido juicio y le han condenado a una pena. En un tema de maltrato la pena siempre lleva a aparejada la medida cautelar de orden de alejamiento que viene impuesta por Ley. La única vía que le queda es hacer recurso a fin de evitar la condena, porque la medida de alejamiento es una medida accesoria a la pena principal.
Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
MIRIAM CABELLO VILA

MIRIAM CABELLO VILA

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General

VER PERFIL
Contestado

Entiendo por lo que dice que ya ha habido sentencia. Si es así, ésta tiene un plazo para ser recurrida, de 5 o 10 días desde la notificación dependiendo de si se trató de Diligencias urgentes o de Diligencias previas.

Si no está de acuerdo con la sentencia, debería recurrirla.

Quedo a su disposición si desea tratar el tema de modo más personal.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL

ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL

Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia

Contestado

Si hay sentencia hay un plazo para recurrirla que suele ser de cinco o diez días depende del tipo de procedimiento (lo pone al final) contados desde la fecha de notificación de la sentencia. Si está dentro de plazo puede recurrirla sin duda. Estamos a su disposición para lo que pueda necesitar.
Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor