No estoy de acuerdo con la orden de alejamiento impuesta, ¿se puede recurrir?
Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
Abogado de Mataró especializado en Derecho de Familia
Entendemos que ya ha habido juicio y le han condenado a una pena. En un tema de maltrato la pena siempre lleva a aparejada la medida cautelar de orden de alejamiento que viene impuesta por Ley. La única vía que le queda es hacer recurso a fin de evitar la condena, porque la medida de alejamiento es una medida accesoria a la pena principal.
Saludos cordiales.
Entiendo por lo que dice que ya ha habido sentencia. Si es así, ésta tiene un plazo para ser recurrida, de 5 o 10 días desde la notificación dependiendo de si se trató de Diligencias urgentes o de Diligencias previas.
Si no está de acuerdo con la sentencia, debería recurrirla.
Quedo a su disposición si desea tratar el tema de modo más personal.
ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL
Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia
Si hay sentencia hay un plazo para recurrirla que suele ser de cinco o diez días depende del tipo de procedimiento (lo pone al final) contados desde la fecha de notificación de la sentencia. Si está dentro de plazo puede recurrirla sin duda. Estamos a su disposición para lo que pueda necesitar.
Un saludo