No ha pagado el mes.

Buenos días, les comento, hace unos años me separé, si se puede decir así, ya que no estábamos casados, pero si acababa de nacer mi hijo, durante 3 años mas o menos, tuvimos peleas continuas, porque el se negaba a hacerse cargo de alimentos, pero si quería ver a su hijo. Finalmente el interpuso demanda, solicitando la custodia compartida, la resolución judicial fue, que la custodia era mía, y a el, se le imponía la pensión alimenticia que reglara con la ley en ese momento,. Hasta el día de hoy ha estado pasando 251 euros, no se, aunque creo que no, no ha echo revisiones anuales, ni ha pagado gastos extra, de los cuales no estoy segura cuales son, pero por ejemplo, hace dos años, debido a problemas que tenia el niño, y por exigencias del colegio, no fue capricho mio, tuve que pagar un año de academia de ingles, que me costo la broma 1000 euros, no se le pidió nada, ni entonces ni ahora, nunca he ido a exigirle gastos extra ninguno, porque cada vez que mencionaba la palabra gasto extra se liaba una pelea. Bien, a día 4, extrañada le pregunto si había echo el ingreso del mes, y me responde, que este mes ha estado de baja, que no ha cobrado y no sabe cuando cobrara, que no puede darme lo que no tiene, con tal, educadamente le respondí que, en que trabajaba el que le cambiaban el día de cobro por estar de baja, y que al día siguiente era día 5, plazo max para hacer el ingreso correspondiente, y no respondió. ¿ahora que debería hacer yo en este caso?, porque sinceramente, ya esta bien de callarse para no pelear, amen de las distintas cosas que el niño viene contando cuando esta con él, entre ellas que no lo alimenta convenientemente. Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenos días; Usted debe ejecutar la sentencia en la que se acuerda el pago de alimentos por el padre de su hijo, en la cantidad que se haya determinado y actualizarle la pensión anualmente, sino lo ha hecho conforme al I.P.C ya que así vendrá reflejado en sentencia. Respecto a los gastos extraordinarios, como supongo que en la sentencia se han determinado el pago al 50% , si le ha reclamado y no paga tiene que presentar una demanda en el juzgado para que se determine que son extraordinario y su importe en ejecución, sino paga su 50%. Un saludo

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas tardes.
La única solución que tiene para pode cobrar la deuda es pedir ejecucion de sentencia, y al mismo tiempo solicitar la deuda que tenga con usted por el incremento del ipc, u si está previsto en la sentencia, exigirle la mitad de los gastos extraordinarios.
En la misma ejecucion de la sentencia se puede solicitar el embargo, en la medida necesaria el importe de la pensión, debido a su retraso en el pago.
Si desea cualquier aclaración puede ponerse en contacto con nosotros.
Un cordial saludo

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Buenos días,

Por normal general, extraordinarios son todos aquellos que no se puedan prever, pero hay que estudiar Sentencia.Tendría que venir al despacho con la sentencia y gastos y le podremos calcular todos los extraordinarios que debe abonar.
Se puede presentar demanda de ejecución por gastos extraordinarios y atrasos por no haber actualizado.

Quedamos a su disposición para un estudio pormenorizado.

Un saludo.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Tiene que ejecutar la sentencia que estableció las medidas respecto a su hijo, y estando de baja, se cobra, así que la empresa le acabará reteniendo la pensión de alimentos de su nómina.

Respecto a los extraordinarios, puede reclamárselos, con la factura de las clases de inglés, y no habrá ningún problema.

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