No me pagan mi liquidación
Cuando dice que han pasado 2, entiendo que deben ser meses? semanas? En cualquier caso las deudas de naturaleza laboral prescriben al cabo de un año. Si desea reclamarlas de otra manera, usted mismo puede interponer una demanda de conciliación, aunque lo aconsejable es que lo haga mediante un profesional, ya que si la empresa persiste en no pagar y debe usted interponer demanda judicial, el contenido de la primera puede afectar al de la segunda si no se formula correctamente.
Abogado Santa Coloma - Coloma Legis Abogadas
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral
Buenos días, para acabar de ver todo el asunto nos faltan datos, pero debe saber que, si le despiden, por el motivo que sea, y la empresa no le finiquita, Ud. debe iniciar un procedimiento de reclamación, con una fase previa y, en caso de que no se solvente el pago, acudir a la vía judicial. Nuestro consejo es que inicie tal procedimiento para que se efectúe el pago que le adeuda el empleador. Si desea más información, visite nuestra página web www.colomalegis.es