No se hace cargo de su hijo
Abogado derecho civil y familia en Madrid - Mercedes Rivero González
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil
La privación de la patria potestad es una medida excepcional que, no obstante, puede conseguirse cuando el progenitor tenga una conducta que se pueda calificar como grave y no puntual.
El artículo 170 de nuestro Código Civil estipula que el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Por ello, para quitarle la patria potestad al padre hay que interponer un procedimiento judicial y obtener una sentencia que así lo declare.
El Tribunal Supremo en sentencia de junio de 2019, ha confirmado la la privación de la patria potestad y el cese de las visitas en un supuesto de desatención personal y económica.
Abogado matrimonio y custodia de hijos Madrid - Sonia González González
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil
Buenos días, yo he tenido algún cliente en que hemos solicitado y obtenido sentencia favorable, para la retirada del ejercicio de la patria potestad, pero para ello hay que acreditar un absoluto desentendimiento por parte del padre que pueda llegar a perjudicar en las necesidades de los hijos. Por lo que señala en su consulta, podríamos estar en un supuesto similar, pero para saberlo con certeza necesito al menos, una conversación en la que concretemos un poco más la situación.
Si quiere ponerse en contacto conmigo, estaré encantada de atenderla,
Un saludo