Nombramiento de presidente de la comunidad
Abogado Recobro de Impagado Granollers - AC Legal
Abogado de Granollers especializado en Derecho de Familia
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Hola
La elección del Presidente puede hacerse libremente por la Junta, y si no hay candidatos, la designación se lleva a cabo por turno. En definitiva, la Junta puede elegir al Presidente por mayoría, pero evidentemente para que un propietario tenga derecho de voto, debe estar al corriente del pago de los gastos de comunidad. Para impugnar un nombramiento irregular, debe interponerse una demanda, en los dos meses siguientes a la notificación del acta.
Si desea más información, puede contactar con nosotros. Saludos.
Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
Abogado de Mataró especializado en Derecho de Familia
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En primer lugar se ha de convocar la Junta para la elección del Presidente, y el Presidente que se elija ha de ser votado por la mayoría de los propietarios, sino no es correcto. Además los vecinos morosos no tienen derecho a voto. Si no se esta de acuerdo se ha de impugnar el Acta de la reunión.
Saludos cordiales
El nombramiento de Presidente dentro de la Junta puede hacerse siguiendo un orden por pisos o por designación de alguien en concreto si se aprueba así. Para votar se necesita estar al corriente de las cuotas es decir los morosos no tienen derecho a voto. Si se toma algunnacuerdo en contra de la Ley lo que debe hacer es votar en contra e impugnar judicialmente dicho acuerdo en el plazo de dos meses desde la notificacion del Acta.
Saludos
Cristina Accarino
CAPN Abogados
Los votos de los morosos no son válidos, por lo que puede impugnarse el acuerdo ante el Juzgado de Primera Instancia. Para ello necesitará abogado y procurador, quedamos a su disposición. Un saludo.