Nombramiento de presidente de la comunidad

Buenas,me interesaría saber si se puede nombrar presidente de la comunidad a un vecino sin seguir criterio ninguno,simplemente porque el presidente actual así lo ha decido,además contando con los votos de morosos,incluido entre los morosos el nuevo presidente electo,si esto no es correcto,que se puede hacer al respecto,gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Recobro de Impagado Granollers - AC Legal
  • 1 voto útil
Contestado

Hola

La elección del Presidente puede hacerse libremente por la Junta, y si no hay candidatos, la designación se lleva a cabo por turno. En definitiva, la Junta puede elegir al Presidente por mayoría, pero evidentemente para que un propietario tenga derecho de voto, debe estar al corriente del pago de los gastos de comunidad. Para impugnar un nombramiento irregular, debe interponerse una demanda, en los dos meses siguientes a la notificación del acta.

Si desea más información, puede contactar con nosotros. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Plus
Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
  • 1 voto útil
Contestado

En primer lugar se ha de convocar la Junta para la elección del Presidente, y el Presidente que se elija ha de ser votado por la mayoría de los propietarios, sino no es correcto. Además los vecinos morosos no tienen derecho a voto. Si no se esta de acuerdo se ha de impugnar el Acta de la reunión.
Saludos cordiales

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
CAPN ABOGADOS

CAPN ABOGADOS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Inmobiliario

VER PERFIL
Contestado

El nombramiento de Presidente dentro de la Junta puede hacerse siguiendo un orden por pisos o por designación de alguien en concreto si se aprueba así. Para votar se necesita estar al corriente de las cuotas es decir los morosos no tienen derecho a voto. Si se toma algunnacuerdo en contra de la Ley lo que debe hacer es votar en contra e impugnar judicialmente dicho acuerdo en el plazo de dos meses desde la notificacion del Acta.
Saludos
Cristina Accarino
CAPN Abogados

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogados.eu.com

Abogados.eu.com

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Los votos de los morosos no son válidos, por lo que puede impugnarse el acuerdo ante el Juzgado de Primera Instancia. Para ello necesitará abogado y procurador, quedamos a su disposición. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado