Pensión alimenticia y gastos extraordinarios

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Esta guía explica cuales son los gastos extraordinarios y la forma de sufragar dichos gastos por ambos progenitores.

Los gastos extraordinarios son sufragados por ambos progenitores al 50% pero hay que especificar a que nos referimos cuando hablamos de gastos extraordinarios. Son los gastos medicos, farmaceuticos, odontologicos no cubiertos por la Seguridad Social y cualquier tratamiento terapeutico que se realiza de manera privada. Además los gastos extraordinarios que competen a la educación son las clases de apoyo por un bajo rendimiento escolar.

Son gastos que se computan fuera de la pension alimenticia y tienen un caracter de excepcional e imprevisibles y necesarios. Deben ser consensuados de forma expresa por ambos progenitores y escrita antes de realizar el desembolso y en caso de discrepancia regira el articulo 156 del Codigo Civil, salvo en caso de urgencia.

Si no hay consenso en cuanto a la realizacion de dicho gasto, se debera acudir a los tribunales competentes.

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