Mi hipoteca tiene clausulas contradictorias, ¿cuÁl prevalece?

Tengo una hipoteca en la al principio del contrato que se imponen un suelo del 2,5% y un techo del 6,75%. El caso es que al final del contrato hipotecario el notario afirma que "No existen limitaciones a la variación del tipo de interés, ni a la Alza ni a la baja".
Entiendo que estas cláusulas son contradictorias y me gustaría saber cual de ellas prevalece.

También hacia el final el notario expone lo siguiente "el tipo de interés pactado para el período inicial es superior al que resultaría de aplicar desde el inicio el tipo variable pactado"
El tipo de interés del período inicial fue del 2,435%, es decir, por debajo del suelo del 2,5% impuesto al principio del contrato, lo que me da a entender que en el período inicial el suelo no fue aplicado.

¿He de interpretar que estas dos cláusulas finales anulan teóricamente el suelo? El banco me ha aplicado el suelo desde el principio y, tras las últimas sentencias del TS, quiero intentar negociar con ellos la retirada del mismo.

Saludos.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Propiedad Horizontal Málaga SEGOLEY
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Buenos días,

Existiendo una cláusula contradictorias, deben aplicarse las normas de interpretación de los contratos. Concretamente, deberá atenderse fundamentalmente al fin propio del contrato.

En mi opinión, podría ser de aplicación el art. 1288 del Código Civil, que establece que las cláusulas oscuras no pueden beneficiar a quien hubiese ocasionado la oscuridad, en este caso el banco.

Independientemente de todo esto, usted tiene derecho a eliminar la cláusula suelo y al reembolso de las cantidades pagadas de más desde el 9 de mayo de 2013.

Sin embargo, si se declara nula la cláusula por las contradicciones, podrá recuperarlo todo desde el principio.

Todo esto se lo digo para que lo tenga en cuenta a la hora de negociar con el banco. Debe usted pensar hasta donde está dispuesto/a a ceder para evitar un procedimiento judicial.

Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
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Buenas tardes;
Por lo que expone, es cierto que parecen cláusulas contradictorias. No obstante, en virtud de lo establecido en la Ley para la defensa de consumidores y usuarios, las cláusulas oscuras deben interpretarse en beneficio del consumidor. Además, lo relevante es que el Banco le está aplicando la cláusula suelo desde el principio. En consecuencia, entendemos que se puede anular dicha cláusula. Debería plantearse una demanda contra la entidad bancaria solicitando la nulidad de la clausula por abusiva. Los Tribunales vienen declarando abusivas este tipo de cláusulas y ello conlleva su nulidad y que deban ser excluidas del contrato. La primera consecuencia de ello es que la cuota a pagar se rebajará porque ya no se podrá aplicar ese mínimo. La segunda consecuencia es que se declare la nulidad con efecto retroactivo desde mayo de 2013, lo que implicaría que el banco debe devolver al cliente todas las cantidades que haya cobrado de más por aplicar la cláusula suelo desde dicha fecha.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Usted tiene una cláusula suelo y una cláusula techo con un diferencial de 4,25, y entiendo que si en un principio no le dieron una oferta vinculante, puede reclamar, con copia de su DNI y de la escritura de préstamos ante el Departamento de Atención al Cliente para que le quiten la cláusula suelo, y si no le contestan en dos meses o se lo deniegan puede formular la reclamación ante el Banco de España, y si este informa que hay mala praxis bancaria, seguramente le suprimirá el banco la cláusula suelo. De esta forma, yo he conseguido que a tres clientes míos le suprimiesen su cláusula suelo, sin necesidad de procedimiento Judicial.

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Miren Lizarralde-Abogada-Servicios Jurídicos On Line
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Buenos días,

En relación con su consulta, habría que saber si le hicieron entrega de la oferta vinculante, si le informaron correctamente de la existencia de la misma, etc....
Para solicitar la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades abonadas en exceso(eso sí, desde el 9 de mayo) de 2.013 en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, habría que acreditar la falta de transparencia y de claridad.
Me imagino que la cláusula Suelo le aparecerá en al Cláusula tercer o tercera bis del Préstamo, como viene siendo habitual.

Por toro lado, y antes de proceder a la presentación de la demanda, habría que remitir una misiva a la Entidad Financiera.

Si está interesada se puede poner en contacto conmigo.

Sin otro particular, y en la esperanza de haber podido ayudarle,

Saludos cordiales.

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Abogado de familia Irún - Sara Guzón Lera
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Pese a que pueden parecer clausulas contradictorias, no lo son efectivamente habría que analizar las escrituras y la vida del préstamo para poder determinarlo, es posible que se haya aplicado una carencia durante el primer año no aplicándose el suelo, por que así lo establecen las escrituras, de tal forma que la cláusula suelo comenzaría a aplicarse un año mas tarde en caso de que el diferencial y el Euribor fuesen inferiores al suelo.
Por ello te invito a que contactes con este despacho y analizaremos dicha cuestión.
En cuanto a la otra cuestión que planteas, en tu caso se podría decir que existe falta de transparencia lo cual implicaría mayores posibilidades cara a declarar nula dicha clausula contractual.
Saludos

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Abogado Laboralista La Línea Asesoría Millán
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La manifestación del notario dando fe de que no existen cláusulas de ese tipo cuando si las hay es contradictoria pero no obliga al banco por ello, le aplican el suelo.
Si se pone en contacto con nosotros, le reclamamos el suelo sin costes para usted puesto que el banco pierde y nos paga. Llevamos asuntos de suelo desde Cádiz a toda España. La intención es recuperar lo pagado de más desde el principio no sólo que se la dejen de aplicar este mes porque así habría perdido mucho dinero.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Sean o no contradictorias las cláusulas que comenta, que lo son, lo importante es que le están aplicando la cláusula suelo desde el principio según comenta, por lo que tiene que moverse para que dicha cláusula le sea quitada y además para que se le devuelva el dinero pagado de más y, cuando menos, lo pagado de más desde la Sentencia del Supremo de 9/05/13, si bien algunos Juzgados siguen pronunciándose en favor de la devolución de todo lo cobrado de más y no sólo desde esa Sentencia. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o e-mail, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y on line en casos como el suyo.

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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Sería necesario ver el contrato al completo para darle una respuesta definitiva. A priori parece que usted es víctima de una cláusula suelo y tiene derecho a impugnarla ya que, como usted bien dice, el TS ha marcado las pautas a seguir en esta materia.

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