Obligación del banco en hacer una oferta vinculante
Abogado Responsabilidad Civil Bilbao STAFF LEGAL
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Bancario
Si usted fue avalista de una sociedad, entonces no goza de la protección que el legislador concede a los consumidores, pues si el avalado no lo es, no rige la legislación protectora de los consumidores, ni para el avalado, ni para el avalista, aunque éste sea persona física.
Lo mas conveniente para usted parece ser negociar con el Banco, ya que le liberen a usted de la deuda a cambio de un pago parcial, ya la compra del crédito o su pago, con una quita. Si, ademas de con su aval, el crédito esta garantizado con hipoteca sobre la vivienda que menciona, sería ams factible su liberación a cambio de un pago parcial, y si no lo admitieran la compra del crédito no sería una mala opción personal pues tendría un crédito con garantía hipotecaria, es decir, si el deudor principal no paga, podría ejecutar la vivienda.
Una respuesta mas concreta exige conocer mas detalles sobre el importe adeudado, fecha en que dejó de pagarse, la solvencia del deudor principal, la suya propia, sus posibilidades de pagar o de obtener financiación, existencia de otros avalistas, etc.,
Si lo desea puede pedir un presupuesto en jmbedoya@staff-legal.com
En este caso concreto, lo más oportuno sería solicitar por escrito y para que así conste a efectos de constituir prueba, toda la documentación relativa a la compra venta y a su obligación como avalista, una vez tenga en su posesión toda la documentación podríamos proceder al estudio de la misma para valorar las diferentes opciones a ejercitar.
Para cualquier otra aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros y podremos, conociendo los pormenores del caso concreto, realizarle un presupuesto personalizado con la finalidad de solventar de la mejor manera posible su situación.
ABOGADO HERENCIAS MARBELLA DEOGRACIAS
Abogado de Marbella especializado en Procesal Civil
La oferta vinculante, de existir, recoge las condiciones financieras del préstamo: capital, tipo de interés, revisión del tipo, índice de referencia, plazo, comisiones, etc. No recoge para nada la garantía que se ofrece -hipoteca sobre la finca-; tampoco las garantías adicionales como es el aval.
Usted, asumiendo la deuda, tiene la posibilidad de evitar la ejecución, poniéndose en la posición del acreedor principal frente al deudor (la empresa).
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
En principio, la hipoteca para una empresa no está sujeta a obligación de previa oferta vinculante, aunque Ud. , como avalista, sea persona física.
No obstante, habría que analizar con más rigor la circunstancias concurrentes para determinar si hubo falta de información determinante de indefensión.
Quedo a su disposición para cualquier aclaración adicional.
Jesús Villodre
AC ABOGADOS
Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común
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