Obligación de instalar un ascensor
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
No es cuestión de plantas, sino de circunstancias, bien porque la mayoría de los propietarios (que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación), estén de acuerdo, bien porque el gasto repercutido anualmente no supere doce mensualidades ordinarias, o bien porque el costo del ascensor no suponga duplicar la cuota actual, o bien, cuando haya personas mayores de setenta años o incapacitados en la comunidad. Espero haber sido útil, un cordial saludo.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Si es un edificio de nueva construcción depende de lo que estipulen las ordenanzas municipales. Si el edificio es viejo, y hay algún minusválido o persona mayor de 70 años va ha depender de lo que acuerde la comunidad de propietarios, según las circunstancias.
Buenos días!
Estoy de acuerdo con lo manifestado por el compañero, ya que no es cuestión de las plantas de un edificio.
Un saludo