¿Es obligatoria una oferta vinculante si la hipoteca del piso se divide en dos contratos?
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
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El Banco normalmente tiene un producto hipotecario, que admite algunas modificaciones en función del caso concreto. Cuando alguien le va a solicitar una hipoteca, en función de las circunstancias personales del cliente el Banco, adapta (dentro de esos límites a los que antes me refería) su oferta. Ésta debe exigírsele que la haga por escrito y vincula a las partes. Por tanto, la oferta vinculante, en principio, es la general (las condiciones sin ningún tipo de modificaciones que establece la entidad), mientras que las condiciones particulares tenemos que pedir que nos las pongan por escrito. Y sólo desde ese momento serán vinculantes para el Banco.
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La oferta vinculante, de acuerdo con los datos que nos ofrece, no era obligatoria.
Si lo que busca es conocer la viabilidad de una posible reclamación al banco contacte con nosotros y lo estudiaremos por tan solo 29 euros.
Además después reclamaremos extrajudicialmente en caso de ser viable de forma gratuita, a éxito.
Atentamente,
Loroño & Gonzalez Abogados
www.loronogonzalez.com
loronogonzalezabogados@gmail.com
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Los datos que enumera son escasos, pero el banco ha de realizar una oferta de hipoteca, con las condiciones que está dispuesto a aceptar: plazo, interés, revalorización, cuantía del pago mensual, etc.; dichos datos Importantes lOS pueden dar por escrito y vinculan a la entidad durante un período de tiempo consignado en el documento.
Saludos.
Buenas tardes.
Para poder decirle si resultaría viable una reclamación a la Entidad Bancaria, necesitamos conocer más datos.
Si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros (info@iurisbilbao.es) y estudiaremos su caso.
Gracias.