Piso de alquiler: embargo
Buenos días.
La cuestión de que no haya formalizado contrato de alquiler no significa que no pueda probar que usted estaba como inquilino. Siempre y cuando se pueda justificar mediante pagos a la propietaria, pago de suministros, cartas que recibía en esa dirección ..etc.
Si usted no conocía la situación del embargo cuando comienza a residir en esa casa y lo hizo antes de que el banco comenzara con las reclamaciones si es posible solicitar al Juzgado un plazo de tiempo para desocupar la vivienda alegando que el piso tiene ocupantes. Y ello a través de una "cuestión incidental". Lógicamente, con abogado. Le dejo el email de nuestro despacho para cualquier duda que tenga: vto@vtoabogados.com
Saludos-
Buenas tardes: en primer lugar dependerá de donde provenga el embargo y en segundo lugar, de cuanto tiempo lleve usted en el piso. Ademas, si ya se ha previsto una fecha de lanzamiento, usted debería ser conocedora de ello, porque, como le comento, usted podria oponerse a ello ya que cuenta con un titulo que le daría un derecho preferente. En cualquier caso, sus pertenencias, se pondrían a su disposición. Le recomiendo que se
ponga en contacto con un Abogado para concretar la situación y poder requerir al propietario toda esa información. Tiene mis datos a su disposicion para cualquier duda o aclaración, y concertar en su caso una visita sin ningún compromiso. Un saludo
Abogado Torrevieja Domenech Abogados
Abogado de Torrevieja especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días,
puede que su casera haya notificado esa situación al Juzgado, en caso contrario a usted no le pueden desalojar de la vivienda sin orden judicial en ese sentido.
Pida una cita y le explicaremos todo con más detalle.
Saludos,
Inmaculada Ruiz Domenech
Abogado
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León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
En principio (a falta de más datos) los derechos que puede tener son 1.- permanecer en la vivienda hasta el fin del arrendamiento (máximo 5 años en total). 2.- Concesión de un plazo de tiempo para desalojar. 3.- E incluso derecho de adquisición preferente.
Contacte con un abogado a la mayor brevedad para que estudie su caso.
Habría que ver el caso concreto, la antigüedad del alquiler y lo avanzado del procedimiento de ejecución para al menos ganar tiempo para en cualquier caso conservar los muebles y enseres; el tercer ocupante tiene derecho a ser notificado en el procedimiento; debe asesorarse con un abogado. Saludos.