Obtencion de la residencia para la esposa de un español después que el mismo haya fallecido
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Buenos días,
Entiendo que no tiene nacionalidad comunitaria.
En general, es necesario que haya residido legalmente en España en calidad de "miembro de la familia" con anterioridad al fallecimiento del titular del derecho, art.9.2 del R.D.240/2007, entre otros, para poder mantener su derecho de residencia.
Le interesa saber que si ha sido superior a un año, tiene derecho a la nacionalidad por residencia, art.22.2.e) del C.C.
Espero haberte ayudado. Saludos
Abogado divorcio familia Las Palmas - Rosangélica Ticay Rivas
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Civil
Buenos días, lamento informarle que no es posible.
La normativa solo protege el derecho de residencia de los familiares de los ciudadanos de la Unión que ya residían en territorio comunitario antes del fallecimiento.
Un saludo.