¿Qué ocurre con un inmueble propiedad de alguien que falleció y no tiene herederos?
Estimado cliente: En una herencia sin testamento en la que ni siquiera hay parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad, el llamado a heredar, según nuestro Código Civil, es el Estado, que debe destinar la herencia a unos fines fijados por ley.
En su caso, no podría conseguir ese piso, pero le interesará saber que para favorecer el descubrimiento de herencias que correspondan a las Administraciones Públicas, se dan incentivos para aquellos particulares que comuniquen su existencia, otorgándoles un porcentaje, normalmente el 10%, del valor de la misma.
Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo.
Atentamente.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que pregunta, y para poderle contestar con mayor precisión, deberíamos saber cuál es el estado de cargas de la vivienda, pudiendo conocer dicho estado pidiendo una nota simple en el Registro de la Propiedad que corresponda. No obstante, le indicamos que si no hay herederos, el Estado se lo quedará siempre que no se lo haya quedado antes un posible acreedor, de ahí la necesidad de conocer, cuando menos, las cargas que constan en el Registro. Si desea contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono o email. Trabajamos en toda España y también damos asesoramiento online.