El padre no paga la pensión alimenticia adrede

Se puede denunciar a partir del día 5 el impago de una pensión el segundo mes? O habría que esperar a que finalizara el mes en si. Ya que el convenio tiene recogido que es del 1 al 5.

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Comunidad de Propietarios Las Palmas ERNESTO SANTANA CAZORLA
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Buenas tardes, si no cumple con los pagos del 1 al 5, como está fijado en sentencia, puede usted instar una ejecución de sentencia para que le obliguen a cumplir con los plazos, con el tiempo y un comportamiento reiterado sin justificación podría dar lugar a la imposición de multas coercitivas. Otra cosa es reclamar la pensión, para ello debe esperar que finalice el mes para entender que no ha pagado la pensión. Saludos

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ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
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Si. Puede usted interponer demanda de ejecución en reclamación de las pensiones adeudadas . Si el trabaja por cuenta ajena o percibe una pensión, debe usted solicitar que le detraigan de su salario , mensualmente, el importe de la pensión de alimentos con el fin de garantizar puntualmente su abono . Hable usted con su abogada o con otro profesional que le ofrezca confianza

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González Torres Abogados
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Estimada señora:

El pago de la pensión alimenticia es a más vencido, aunque en el convenio o la sentencia diga que es del 1 al día 5 de cada mes.

Debe de esperar a finalizar el mes de febrero para reclamar en vía civil, Si son 2 meses consecutivo sin pagar también puede interponer una denuncia penal en Comisaria.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Si bien se puede denunciar una vez pase el día 5 sin ingreso de la pensión, por prudencia le sugiero que espere a que finalice el mes, puesto que puede ocurrir que no haya pagado por una circunstancia imprevista.

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Juan Trujillo González

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia

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Efectivamente, coincido con su opinión y puede denunciarse el impago a partir del día 6 del segundo mes, pues si se estableció que debía abonarse del 1 al 5 de cada mes, es éste el plazo que debe cumplirse. Saludos y suerte.

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Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
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Se puede denunciar desde el día siguiente del incumplimiento. Lo que ocurre es que lo citarán y pondrá alguna excusa y al final lo archivaran. Mejor si van a la vía ejecutiva.

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