El padre no paga la pensión alimenticia adrede
Abogado Comunidad de Propietarios Las Palmas ERNESTO SANTANA CAZORLA
Abogado de San Bartolomé de Tirajana especializado en Derecho de la Vivienda
Buenas tardes, si no cumple con los pagos del 1 al 5, como está fijado en sentencia, puede usted instar una ejecución de sentencia para que le obliguen a cumplir con los plazos, con el tiempo y un comportamiento reiterado sin justificación podría dar lugar a la imposición de multas coercitivas. Otra cosa es reclamar la pensión, para ello debe esperar que finalice el mes para entender que no ha pagado la pensión. Saludos
ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
Abogado de Oviedo especializado en Derecho de Familia
Si. Puede usted interponer demanda de ejecución en reclamación de las pensiones adeudadas . Si el trabaja por cuenta ajena o percibe una pensión, debe usted solicitar que le detraigan de su salario , mensualmente, el importe de la pensión de alimentos con el fin de garantizar puntualmente su abono . Hable usted con su abogada o con otro profesional que le ofrezca confianza
González Torres Abogados
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo
Estimada señora:
El pago de la pensión alimenticia es a más vencido, aunque en el convenio o la sentencia diga que es del 1 al día 5 de cada mes.
Debe de esperar a finalizar el mes de febrero para reclamar en vía civil, Si son 2 meses consecutivo sin pagar también puede interponer una denuncia penal en Comisaria.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Si bien se puede denunciar una vez pase el día 5 sin ingreso de la pensión, por prudencia le sugiero que espere a que finalice el mes, puesto que puede ocurrir que no haya pagado por una circunstancia imprevista.
Juan Trujillo González
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
Efectivamente, coincido con su opinión y puede denunciarse el impago a partir del día 6 del segundo mes, pues si se estableció que debía abonarse del 1 al 5 de cada mes, es éste el plazo que debe cumplirse. Saludos y suerte.
Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
Abogado de Santa María de Guía de Gran Canaria especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Se puede denunciar desde el día siguiente del incumplimiento. Lo que ocurre es que lo citarán y pondrá alguna excusa y al final lo archivaran. Mejor si van a la vía ejecutiva.