¿pagar deuda sin ser reclamada?

Hola,me dirijo a ustedes si me pueden ayudar.Tengo un comercio de muebles ,y hace 8 años una fábrica de tapicería me mando un sofá, con una tela que yo no había pedido,pague dos vencimientos y me negué a pagar el que me faltaba ,de 300 euros porque se negaron a cambiarlo.No hubo más relaciones comerciales,hasta que hace 8 años me reclaman los 300 euros más los gastos de sus abogados.Yo ya no tengo ninguna factura despues de 8 años no las conservo,y por tanto no puedo demostrar que no me cambio el sofá, pues el trato figuraba en el albaran.La cuestión es pagar o esperar si me meten en monitorio

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Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
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Conforme al artículo 1964 del Código civil las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, prescribían a los quince años hasta la reforma que hubo de este artículo por la Ley 42/2015, de 5 de octubre que lo redujo a cinco años. No obstante, al ser su deuda anterior a la reforma, para usted el plazo de prescripción entiendo que sigue siendo de quince años. Nuestro consejo es que espere a que la presenten una reclamación mediante un, como usted dice, procedimiento monitorio y en base a lo que manifiesten, oponerse al mismo o pagarlo en el plazo de veinte días. Un saludo

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BUFETE DIEGUEZ

BUFETE DIEGUEZ

Abogado de Coruña especializado en Derecho Civil General

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La reforma del Código civil que hace prescribir las acciones a los 5 años no puede operar en este caso porque sería de observancia lo que recoge el artículo 1939. Por tanto, para usted no hay posibilidad de acogerse a ese plazo de los 5 años. Por tanto tendrá que hacer frente a lo que le reclamen si lo acreditan. Y será entonces cuando pueda pagar u oponerse si entiende que hay motivos para hacerlo.

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Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado de Viveiro

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Buenos días;
Igual que mi compañero le aconsejo a que espere a que se presente reclamación judicial de la deuda.
Quedamos a su disposición.
Un cordial saludo.

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ABOGADO DERECHO INMOBILIARIO A CORUÑA MT ABOGADOS
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Buenos días:
entiendo que en este caso los gastos por costas judiciales no le compensan, por lo que le recomiendo que si no encuentra el albarán, que pague.
un saludo

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