Pagar impuesto sucesiones con el dinero de la herencia

Un heredero no firma la aceptación de herencia. Tengo que pagar el impuesto de sucesiones en Andalucía. Ya han pasado los seis meses de periodo voluntario y pedí un prórroga de otros seis meses con los intereses que conllevaran. Solicité a entidades bancarias dónde están los depósitos de la herencia y tras su negativa por la falta de partición y adjudicación de la misma, solicité a atención al cliente, igualmente con la misma negativa.

Mi pregunta es: ¿El Banco de España podrá mediar con esas entidades y dar autorización para que, al menos, paguen el impuesto de sucesiones? ¿O tendré que solicitar un préstamo? El heredero sigue negándose en firmar la aceptación.

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Abogado Familia Motril Caracuel Abogados

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Abogado de Motril especializado en Derecho de Familia

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1º).-El banco de España no puede autorizar que se se dispoinga del dinero de la herencia paara pagar el impuesto de sucesiones, porque no tiene esa facultad de obligar al banco.-
2º)- Únicamente el banco donde se encuentra el depósito, puede autoruzar que se disponga exclusivamente para pagar el impuesto de sucesiones, pero antes hay que presetnarle el documento públio o pirvado de la aceptación y adjudciación de la herencia, y que todos los herederos lo autoricen y firmen.-
3º).- La solución es interponer una demanda sobre división judicial de herencia, y con la copia sellada del Jugado, aportarla a la Oficina Lquidadora de la Junta de Andalucía para solicitar al aplazamiennto por existir controversia jurídica. En éstos casos, la oficina liquidadora suspende el procedimimto de liquidación y sancionador hasta que finalice el trámite judicial.-
La demanda debe de ir firmada por Abogado y Procurador.-
Reciba un cordial saludo.-

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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González y Jiménez Abogados

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Abogado de Jaén especializado en Derecho del Trabajo

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Buenos días, en primer lugar nadie está obligado a aceptar ningún tipo de herencia, así que lo que el heredero plantea es totalmente lícito.

En cuanto al pago del impuesto de Sucesiones, le diremos que dudamos sea posible pagarlo con el propio dinero de la herencia, puesto que ese caudal hereditario "no es suyo" hasta que no se liquide el impuesto y se acepte la herencia.

Por tanto, viendo su pregunta, sería demasiado precipitado y profesionalmente inadecuado darle una respuesta concreta sobre el particular, habida cuenta de la infinidad de frentes abiertos que existen con la duda que nos plantea. En consecuencia, lo más conveniente sería concertar un cita con usted para que en persona y con toda la documentación existente podamos resolver la cuestión planteada.

Sin otro particular, un saludo. Puede consultar nuestro perfil para ponerse en contacto con nosotros.

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JUAN PUERTAS MARTÍNEZ

Abogado de Órgiva

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Buenos días: por lo que usted cuenta, la única solución para conseguir la partición / divisón de la herencia, y entre tanto suspender el plazo para el pago del impuesto de sucesiones, es solicitar la partición hereditaria judicialmente. Con una copia de la demanda sellada por el Juzgado, puede solicitar nuevamente (pero sin esperar los seis meses de prórroga) el aplazamiento para el pago del impuesto hasta que se dicte sentencia definitiva en el Juzgado sobre la partición / división de la herencia, entre otras razones porque hasta ese momento no se sabrá con certezacuál es su parte en la herencia y por tanto, el valor de la misma sobre el que se tiene que calcular el impuesto de sucesiones.
Si lo prefiere, puede contactar conmigo directamente a través de mi correo electrónico y así poder concretar y solucionar todas sus dudas.
Un saludo.

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TORRESCOLLADOS ABOGADOS

Abogado de Baza especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,hay que indicarle que nuestras leyes permiten a todo heredero la posibilidad de aceptar o no una herencia, por lo que el heredero si no quiere aceptarla esta en su pleno derecho para ello. En cuanto al pago del impuesto de Sucesiones, no podrá pagarlo con el dinero procedente de la herencia en tanto que el patrimonio a heredar aún no ha sido adjudicado . Por lo dicho, serie conveniente, si lo desea, que se pusiera en contacto con nosotros para facilitarnos más datos y así darle una respuesta concreta para su caso, para ello puede acceder a nuestra página web donde viene los teléfonos de contacto . Sin otro particular reciba un cordial saludo.

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Abogado Herencias Córdoba Navarro Cabanillas

Abogado Herencias Córdoba Navarro Cabanillas

Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia

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Si un heredero no la acepta debe constar notarialmente para que su derecjo acrezca al resto. Si opta por iniciar pleito de division de herencia no tendra q pagar el impuesto hasta q resuelva la sentencia y para ello ya le asesoraremos

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