¿Quienes son mis herederos legales?
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días. Según nuestro Código Civil, los herederos de cualquier persona que tiene hijos, son sus padres, sin perjuicio de una cuota que corresponde al cónyuge .viudo y que es la mitad de la herencia, en usufructo.
Si cualquiera de los cónyuges fallece sin padres, el heredero legal, es el cónyuge supérstite o sobreviviente.
A falta de hijos, de padres y de cónyuges heredan los hermanos y a falta de estos los sobrinos, y a partir de ese momento, si no existen familiares de los citados hereda el Estado.
Todo lo anterior es en el supuesto de que fallezca uno de los cónyuges sin testamento, ya que en testamento, se puede establecer a favor de los padres de causante exclusivamente la legítima que le corresponde, que concurriendo con el cónyuge, es una tercera parte de la herencia.
Además en el testamento usted puede establecer quienes serán sus herederos y el orden en que heredarán.
Por ello, si quieren cualquier otra aclaración no duden en poderse en contacto con el despacho, donde serán atendidos por un Letrado que además ha sido oficial de Notaria durante 40 años, por lo que su conocimiento sobre testamentos y herencias es muy amplio.
Reciba un cordial saludo.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
La primera cuestión a determinar es la vecindad civil de ustedes. Si llevan más de 10 años residiendo en Madrid sin conservar otra vecindad civil anterior, su pregunta se responde en base al Código Civil común, y no según el derecho foral que tienen varias comunidades autónomas.
De ser madrileños de origen o por residencia de más de 10 años, si no tienen hijos sus herederos legales serían sus progenitores (padre, madre o incluso sus abuelos).
Si no tienen hijos ni padre, madre ni abuelos, pueden efectivamente dejar sus bienes a su libre elección, aunque debiendo respetar la legítima de su esposo o esposa.
Les aconsejo que hagan la consulta con un abogado especializado para preparar un testamento en debida forma.
Un saludo,
Eduardo Llarena
www.asistencialegal.net
Abogado accidentes Alcorcón LEXTERLOI
Abogado de Alcorcón especializado en Derecho de Familia
Buenos Días:
No se si alguno de ustedes tienen aun ascendientes, es un dato muy importante ya que si los hubiera estos serían herederos legitimos y al concurrir con un conyuge su legítima sería de 1/3 de la herencia. Del resto pueden disponer libremente realizando el correspondiente testamento ya que si no entrarian en juego las normas de la sucesión intestada.
Esperamos haber sido de ayuda y estamos a su disposición. recuerde puntuar nuestra respuesta.
Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
Únicamente son herederos forzosos en primer lugar los hijos y en segundo lugar los padres, existiendo también la denominada legitima del cónyuge superviviente; aparte de estos casos, pueden disponer de sus bienes a su libre decisión.
Buenos días,
A falta de hijos o descendientes sus legitimarios serían los padres o ascendientes.
Si desean un mayor asesoramiento no duden en ponerse en contacto con nosotros.
Sería conveniente que hicieran un testamento del uno a favor del otro, y viceversa.
Quedamos a su disposición.
Un saludo.