Pagas extras y colaboración social

Hola,

Estoy cobrando el segundo estadio de la prestación de desempleo, es decir el 50% de la Base Reguladora, y ahora también estoy realizando una Colaboración Social en un organismo público. Me han hecho un contrato de trabajo de duración determinada de interés social.

Me gustaría saber:

1. Si tengo derecho a percibir la parte proporcional de las pagas extras cuando finalice el contrato, es decir, con el finiquito; aunque se trate de una Colaboración Social.
2. En la cláusula 7 de este contrato se habla de una indemnización de 9 días por año trabajado ¿Tengo derecho a ella?
3. ¿Lo máximo que puedo cobrar en total, entre lo que me paga el INEM y lo que me paga el organismo público, es el 100% de la Base Reguladora por la que accedí a la prestación de desempleo?

Muchas Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Contestado

La prestación de desempleo es compatible con los trabajos de colaboración social y Vd. tendrá derecho a todos los ingresos que se deriven de la actividad incluso en concepto indemnizatorio cuando finalice en contrato.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Javier Antonio Arandia García

Abogado de Logroño especializado en Derecho de Familia

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Los ingesos derivados de dicha Colaboracion Social son compatibles con el desempleo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado