Pago cuotas comunidad de vecinos
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ABOGADO ESPECIALISTA EN EXTRANJERÍA ALEX HERNÁNDEZ LIN
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Administrativo
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Buenos días,
Entiendo que la comunidad de propietarios no puede obligarle a domiciliar los recibos de la comunidad. Los diversos medios de pago que existen son perfectamente válidos y legales: pago por transferencia, en efectivo o incluso por bizum al teléfono del Administrador o Presidente de la Comunidad.
Es cierto que su oposición debería constar en el acta que tomó el acuerdo, pero nada quita que lo manifieste en otro momento.
Puede alegar que tiene derecho a proteger sus datos de carácter personal, como los bancarios, según la Ley de Protección de Datos.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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