Pago de legítima: reclamación
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
La legítima debe pagarse con bienes de la herencia, por lo tanto, si en la herencia no hay dinero, no debe pagarse con dinero.
A lo sumo, si el único bien de la herencia es una vivienda, correspondería al legitimario una participación de esa vivienda, sin derecho a uso si usted como cónyuge tiene el usufructo de la misma.
Asimismo, también puede pagarse la legítima con otros bienes que pertenecieran a la difunta.
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En teoría es así. Puede contactar con xavierpardo@icab.cat o con e.salgado@icab.cat