Herencia, divorcio y venta de la herencia
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Hernández de Pablos
Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil
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Buenas tardes:
El precio obtenido por la venta de un bien privativo es privativo también. Los frutos o rentas que haya producido ese precio (intereses, por ejemplo) son gananciales. Al liquidarse la sociedad, el cónyuge que obtuvo ese precio por la venta de su bien privativo, ostentaría un crédito equivalente frente a la sociedad de gananciales.
Quedo a su disposición.
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Buenas tardes, entiendo que el heredero tendrá un crédito contra la sociedad de gananciales formada por el matrimonio; que deberá tenerse en cuenta a la hora de la liquidación.
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Buenas tardes:
El dinero procedente de la venta seguirá siendo privativo del heredero.
Un saludo
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