Paternidad padre fallecido
Buenas tardes,
En primer lugar, quisiéramos decirle que, para aclarar esta cuestión referente a la paternidad, la prueba principal a tener en cuenta es precisamente la biológica. Si el presunto padre ya falleció hace veinte años puede ser difícil determinar la paternidad de la persona que ha contactado con Usted, por la dificultad para obtener muestras de ADN de su hermano, que son las realmente decisivas para poder establecer con más exactitud el vínculo biológico entre ambos.
Por otra parte, para poder conocer qué supuestos derechos tendría esta persona, en el hipotético caso de que se pudiera comprobar y verificar que realmente es hijo/a de su hermano difunto, tendríamos que analizar si su hermano en su día redactó un testamento y, en caso contrario, analizar la legislación aplicable. Para ello, deberíamos conocer la nacionalidad que tenía su hermano, su vecindad civil, residencia habitual, etc.
Por otra parte, necesitaríamos conocer la edad de la persona que reclama ser la hija de su hermano, para poder conocer si ya le caducó la acción para reclamar la filiación. Para poder valorar si le caducó dicha acción, además deberemos saber otros datos, como por ejemplo, en qué se basa esta persona para atribuir la paternidad a su hermano, desde cuándo cree ser hija de él, etc.
A partir de ahí, si no le hubiera caducado la acción de filiación, valoraríamos si podría tener algún derecho hereditario, una vez conociéramos los pormenores de la herencia de su hermano y los bienes que éste tenía al fallecer, así como si estos ya fueron adquiridos por otros títulos por terceras personas.
Por ello, si lo desea, puede concertar una visita con nuestro despacho para que podamos asesorarle de forma más concreta.
Cordialmente,
González & Fontsaré Advocats
Habría que examinar el caso con detalle, pero debe tener en cuenta que el hijo puede reclamar en todo momento que se declare quién era su padre, y una prueba será la biológica. Si usted se niega, será un principio de prueba a favor del hijo.
Si se confirmara que es hijo, podría reclamar legítima en la herencia del padre y si no tiene independencia económica, alimentos con cargo a la herencia.
De todos modos, habría que examinar las particularidades del caso.
Quedo a su disposición para resolver cualquier duda o comentario.
Ignacio Tomás
Abogado
itomas@dorigaportabella.com
www.dorigaportabella.com
SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería
Buenos días
Tu no estas obligado ha hacerte ninguna prueba salvo que te lo ordene un juez.
De todas formas debes asesorarte si continúa en su reclamación sobre todo si hay bienes a los que esta persona tuviera derecho.
Cualquier duda, puedes contactar con Victoria Suárez la abogada de Barcelona
El hijo tiene derecho a reclamar que se reconozca la paternidad.
Habría que estudiarlo con detenimiento.
Puede contactar con xavierpardo@icab.cat o con e.salgado@icab.cat
ABOGADO PARTICIPACIONES PREFERENTES BARCELONA AG ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Financiero
Buenas tardes, el tema es delicado para tratar por esta vía si lo deseas contacta con nosotros, te asesoraremos en una primera visita gratuita. Un saludo. AG abogados