Nuevo contrato con fecha de alta post formación.
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Mejor respuesta según autor
Buenos días,
Las horas de formación deben de estar incluidas dentro de tu jornada laboral, por lo tanto remuneradas. En caso de que dicha formación se realizara fuera del horario laboral establecido, tendría que abonarse como horas extraordinarias.
En cualquiera de los casos, te corresponde percibir dichas horas trabajadas.
Un cordial saludo
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
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En esos casos retribución se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo respectivo. Ahora bien, no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Buenos días,
le informo que el trabajo de formación si que debe ser remunerado, pero ello depende del convenio colectivo al que estés adscrito, así como l categoría profesional. Cuando firmes el contrato seria conveniente que lo mirases.
Un saludo.
MMT