Una vecina insulta a mi hijo menor de edad, ¿puedo pedir una orden de alejamiento?
ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS
Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho de Familia
Estimada clienta, puede denunciar a la vecina por los insultos que profirió a su hijo dentro de los 6 meses siguientes a que ocurrieran esos hechos, pues pasado este tiempo prescriben. En el juicio de faltas tendrá que probar los insultos con las pruebas que tenga, principalmente con la declaración en el juicio de los testigos, en caso de que los haya. Si no hay pruebas suficientes la sentencia será absolutoria. Si el Juez considera que quedan probados los hechos impondrá una una multa como condena, pero no acordará una orden de alejamiento ya que los hechos son leves. Al margen de estos insultos, por mucho miedo que tenga, no puede solicitar una orden de alejamiento contra su vecina sólo porque haya sido juzgada por un intento de asesinato. Esta medida cautelar la puede acordar un Juez para proteger a la víctima de unos hechos denunciados, pero no se puede dictar sin que la vecina le haya hecho nada a sus hijos. En ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS estamos a su disposición por si precisa contar con nuestros servicios profesionales. Puede contactar con nosotros a través del teléfono y del correo electrónico que figura en nuestra web (www.asistencialegalabogados.es o enlace directo del perfil), donde también podrá consultar nuestros honorarios.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Nos encontramos ante un problema de indole penal, y son muy importantes las pruebas de las que usted pueda disponer, puesto que quien que quien acusa es quien tiene que probar los hechos, por ello le sugiero que se ponga em nos de una boado especialista en derecho penal o especialista en menores, con las pruebas de que usted disponga, y estese, a la vista de las pruebas, a lo que le indique dicho profesional.
CARMEN PALACIOS LEBRON BUFETE JURIDICO
Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia
Siempre usted sufra un ilicito penal, podra denunciarlo, si en este caso.los insultos van dirigidos a su hija menor de edad, lo tendra q hacer usted, como representante de la misma. Si se considera probada la infraccion denunciada, podra solicitarse la imposicion de la pena que corresponda, ademas de una pena accesoria consistente en un alejamiento de la menor por el tiempo que prudencialmente se estme oportuno
En el caso de los juicios de faltas lo importante es la prueba. Si puede conseguir alguna, es factible conseguir algo
un saludo.