Patria potestad de mi hijo
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
La patria potestad ya la tiene y por lo que comenta la guarda y custodia también. Si el padre quiere renunciar a la patria potestad puede hacerlo en cualquier momento. Pero es él qyien lo tiene que hacer. Usted no puede tramitarlo. Otra cosa es que se encargue de darle las indicaciones oportunas. Desde ese momento en que renuncie, en vez de compartirla con él tendría usted en exclusiva la patria potestad. A efectos prácticos por lo que comenta es irrelevante dada la actitud del padre. Es decir de hecho ya ejerce usted en solitario la patria potestad. Lo del apellido se tramita en el juzgado. Un sencillo expediente del Registro Civil.Le darán traslado a él para que manifieste lo que considere oportuno. Pero es su hijo quien está legitimada para instarlo. A través de usted ya que es menor de edad.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En la situación que comenta, no tiene que hacer nada, salvo que quiera que el padre sea condenado a pagar una pensión que parece ser no paga, en cuyo caso tendrá que reclamarla judicialmente por medio de abogado y procurador de pago y, si no tiene medios, por medio de abogado y procurador de oficio si tiene derecho a la justicia gratuita, algo sobre lo que se puede informar en el Colegio de Abogados más cercano.
ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
Abogado de Elche/Elx especializado en Derecho Civil General
Buenos tardes,
La patria potestad la ostentan padre y madre reconocidos como tales del menor.
Ahora bien, imagino que usted se referirá a que quisiera tener regulado su situación al estar separada del padre, en cuyo caso, tendrá que presentar un proceso para reclamar la guarda, custodia y alimentos a favor de su hijo.
Un cordial saludo,