Pension alimentaria hijo
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si realmente está decidido a cortar el grifo, le recomendamos que antes de dar ningún paso tenga prueba suficiente de que su hijo trabaja por cuenta ajena y tiene casa propia (aunque sea del alquiler), por lo tanto lo esencial es que pueda probar la independencia económica de su hijo. Eso es lo primero, ya que de ser discutido y negado, tendrá que ser probado. Luego si ha conseguido tener suficiente prueba puede dejar de pagar y, en todo caso, comunicar que considera extinguida la pensión respecto de ese hijo por el motivo que comenta; si la otra parte no está de acuerdo le reclamará y es cuando usted tendrá que probar y si no lo hace perderá y tendrá que seguir pagando por su hijo. Extinguido el derecho, usted podrá ayudar a su hijo como quiera y pasarle directamente lo que desee y pueda; pero si paga la pensión que se deriva de una sentencia tendrá que pagar en los términos que dice esa sentencia y, por lo tanto, si quiere cambiar eso y no lo consigue con el acuerdo de la madre, tendrá que promover un procedimiento de modificación de medidas y para este viaje se tendrá que gastar el dinero, salvo que tenga derecho a la justicia gratuita. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.
Hola, desde el momento en que se independiza y siempre que tenga medios económicos, se puede cancelar la pensión de alimentos de ese hijo, pero para ello, hay que hacerlo mediante ua modificación de medidas, para que quede constancia judicialmente. Si tiene buen trato con su hijo y está por la labor, él podría ser quien solicitara que le pase directamente la pensión de alimentos hasta que se cancele definitivamente. Pero si lo hace por su cuenta y riesgo, que sepa que le puede reclamar su expareja por no pagarle dicha pensión de alimentos pues es el convenio regulador que está en vigor.
Un saludo y gracias
Estimado cliente: El titular del derecho es su hijo, no la madre, por lo que puede pasar la pensión directamente a su hijo sin que pase por la madre. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.
Abogado Valdepeñas - Jose Angel Delgado Antonaya
Abogado de Valdepeñas especializado en Derecho Penal Común
Asi es, tiene que instar una modificación de medidas para que esa pensión se extinga.Estamos a su disposición en Valdepeñas.Un saludo