¿Puedo pasarle la pensión de alimentos a mi hijo directamente si se ha independizado?

Hola. Tengo dos hijos, uno de 19 y otro de 14. Estoy pasando la pensión alimenticia a ambos, pero el mayor se ha ido a vivir con su pareja, y aunque tiene trabajo, no está dado de alta por la empresa, por lo que no tiene nómina (tampoco quiero meterle en un lío con una inspección ya que perdería el trabajo).

Mi pregunta es si el hecho de irse de casa y ser independiente ya es motivo para no pasarle la manutención (de forma obligada a la madre, a él le daría lo que yo quiera). 

Si yo directamente le paso la pensión a la cuenta de mi hijo sin que pase por la cuenta de la madre, ¿esto es legal? ¿O habría que hacer una modificación de medidas?

¿Podría mi hijo pedir directamente él la pensión? Y en caso afirmativo ¿cómo habría que hacerlo para que la madre no pueda reclamar?

¿Se haría a través de notario o del juzgado o simplemente en una hoja?

Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Si hay una sentencia, se tiene que cumplir esa sentencia mientras no se modifique por otra o se extingan los derechos que en ella se reconocen. Siempre existe el riesgo de que si le ingresa directamente a su hijo el dinero, la madre reclame por incumplimiento; pero ahí, se estaría tal vez equivocando en el planteamiento, ya que lo primero que hay que saber es si el derecho a la pensión sigue vigente o ya se ha extinguido por tener independencia económica su hijo. Si habla de pasarle dinero, es posible que no tenga todavía esa independencia, pero para eso habría que saber en qué condiciones está trabajando para otros y si cobra o no por ese trabajo y cuánto. Si es así, tenga pruebas para demostrar lo que dice si la madre le reclama y proceda del modo que ya se le ha indicado en nuestra anterior respuesta. Su hijo siempre puede pedir alimentos aunque sea mayor y se haya extinguido la pensión, pero tienen que concurrir los requisitos establecidos para ello y, desde luego, la clave para saber si tiene que continuar pagando o no la pensión es saber si tiene o no independencia económica.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

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Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola, desde el momento en que se independiza y siempre que tenga medios económicos, se puede cancelar la pensión de alimentos de ese hijo, pero para ello, hay que hacerlo mediante ua modificación de medidas, para que quede constancia judicialmente. Si tiene buen trato con su hijo y está por la labor, él podría ser quien solicitara que le pase directamente la pensión de alimentos hasta que se cancele definitivamente. Pero si lo hace por su cuenta y riesgo, que sepa que le puede reclamar su expareja por no pagarle dicha pensión de alimentos pues es el convenio regulador que está en vigor. Un saludo y gracias.

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: El titular del derecho es el hijo, no la madre, por lo que puede pasar la pensión directamente a su hijo sin que pase por manos de la madre. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

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Abogado Delitos Penales Bilbao Koldo Damborenea
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Debería solicitar una modificación de medidas para que se extinga la pensión alimenticia de su hijo mayor, ya que la cantidad que ingresa a su mujer es por razón de los gastos de manutención de su hijo mientras el se encuentre a su cargo. Una vez que se emancipa y es económicamente independiente cesara la obligación de pagar dicha pensión.

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Abogado Claúsula Suelo Ciudad Real Gonzalo Frías Gómez
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Una vez que su hijo se ha independizado y vive con su pareja Ud. debe instar judicialmente una modificación de medidas a fin de extinguir la obligación de pasarle alimentos.
Quedo a su disposición para mayor información.

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