pension alimenticia

desde cuando se empieza a pagar la pension alimenticia desde la firma de la sentecia?

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Abogado Derecho Animal Tarragona Tutusaus Advocats
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Buenos días,
La cuestión es sencilla, la pensión alimenticia empieza a devengarse desde el momento de la separación de hecho, sin embargo, en la sentencia deberá constar si el pago de la misma lo es con efectos retroactivos desde la interposición de la demanda o bien desde el momento del dictado de la sentencia.
Aunque hay que puntualizar, que con independencia que se haya o no interpuesto un recurso frente a la sentencia, en caso de derecho de familía, la ejecución es inmediata, por lo que deberá empezar a abonarse, como mínimo desde el momento de la notificación fehaciente de la sentencia.
Atentamente.
Para cualquier otra cuestión que le suscite puede dirigirse a este despacho en los teléfonos y/o mail que consta y estaremos encantados de atenderle.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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MARTIN ORTEGA ABOGADO

MARTIN ORTEGA ABOGADO

Abogado de Almería especializado en Derecho Civil

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Deberá empezar a pagar la pensión desde el momento en que se presente la demanda. En materia de alimentos, el Art. 148 CC establece que los alimentos “no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda".
Dice así la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 402/2011, de 14 de junio: "Debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el Art. 148.1 CC , de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda."

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MARTIN ORTEGA ABOGADO

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Abogado de Almería especializado en Derecho Civil

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Deberá empezar a pagar la pensión desde el momento en que se presente la demanda. En materia de alimentos, el Art. 148 CC establece que los alimentos “no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda".
Dice así la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 402/2011, de 14 de junio: "Debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el Art. 148.1 CC , de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda."

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Administrador de Fincas Las Palmas - AL Abogados
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Buenas tardes, efectivamente la pensión se debe empezar a pagar desde que la sentencia es firme. No obstante tenga usted en cuenta que el artículo 148 del Código Civil dice que la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesite, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos ; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
Para más información puede visitarnos en www.alyabogados.es

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Considero que empiegar la obligación de pagar la pensión alimenticia desde la sentencia que es la que aprueba el conveniero regulador donde se contiene o recoge la pensión alimenticia, y además, entiendo que es a partir desde que la sentencia adquiere la condeición de firme, es decir inatacable.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Entiendo que desde la sentencia firme que es la que produce los efectos de disolución del matrimonio, puesto que, además, es a partir de la sentencia firme cuando se aprueba el convenido regulador.

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ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo

ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo

Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia

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Por supuesto a partir de la sentencia,pero una vez sea firme,con anterioridad no tiene obligacion.
A su disposicion en el telefono 615 517 528
LOLA TORMO-abogados-Valencia

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