Pensión alimenticia con acuerdos
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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Contestado
Lo primero que hay que aclarar es que si se es soltero, no se puede tener esposa, es decir cónyuge, y lo segundo si se es soltero y a uno se le ha condenado a pagar una pensión, hay que estar a lo que dice la sentencia, y si se piede aumento, habrá que instar medidas modificativas ante el Juzgado de Familia, puesto que deberá ser el Juez quien a las vista de las circunstancias decida lo que considere justo y procedente.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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