Pensión alimenticia hijos mayores
Villar Abogados
Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho Civil
Buenos días, el ingreso debe efectuarse en la misma cuenta bancaria que se haya designado en el proceso judicial previo en el que se acordó la pensión. De pretender modificarse dicha cuenta bancaria, unilateralmente, es decir sin mediar acuerdo con la madre, se ha de comunicar en el Juzgado, en el mismo proceso judicial previo, para que, en caso de oposición, el Juez se pronuncie. Un saludo
Estimado señor:
En principio deberán atenerse a lo que dice la Sentencia de Divorcio o Separación.
Para mayor seguridad convendría estudiar la reciente jurisprudencia, lo que haríamos si nos encarga el caso.
Atentamente.
Estimado consultante, para que la pensión tenga efectos liberatorios en cuanto al convenio es suficiente con que se la ingrese a su hijo mayor de edad. A su disposición.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Depende de lo que diga el convenio regulador y la sentencia que en su día, cuando se divorcio o se separo, se dictó.