Reclamación de paternidad
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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Le sugiero que se ponga en manos de un abogado de Familia, para establecer mediante un procedimiento judicial, cual es la pensión que usted tiene que pasar a la madre del niño, y regular las demás cuestiones relativas a los deechos y obligaciones concernientes a dicho hijo.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Contestado
Buenos días,
no deberá indemnizar tiempo atrás ya que Usted es el padre desde el momento de la Sentencia y no antes, no hay efecto retroactivo. A la madre no deberá pasarle ninguna pensión y a la hija habrá que ver la disposición económica que ella tenga en este momento, es decir, si estudia o tiene algún ingreso, etc.
Saludos
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