Pensión alimenticia y revisión de medidas por cambio de situación personal
ABOGADO CÓRDOBA MANUEL GARCIA ORELLANA. FIRMA ABOGADOS
Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia
En cuanto a la modificación del régimen de visitas, entiendo que no ha existido un cambio sustancial respecto de las circunstancias existentes al momento de fijarse el régimen de visitas vigentes. El TS se ha establecido que el nacimiento de un nuevo hijo es una variación de las circunstancias que permitiría la una modificación de la pensión alimenticia de los hijos de las primera relación, pero no es suficiente por sí solo, si no que hay que tener en cuenta los ingresos del nuevo núcleo familiar (lo que gana la madre de nuevo hijo te tu ex pareja). El nuevo hijo de tu ex se vería compensado con que tu tienes otros dos hijos con tu nueva pareja, pero en cualquier caso, habría que comparar cual es la situación económica de los dos nuevos núcleos familiares.
mgoabogado@icacordoba.es
buenas tardes. En primer lugar, él no puede modificar unilateralmente las medidas adoptadas en el convenio regulador del divorcio. Es preciso llevar a cabo un procedimiento de Modificación de Medidas ante el mismo juzgado que dictó la sentencia. Sobre si él puede solicitar la reducción de la pensión de alimentos de su hijo, al haber tenido otro con otra pareja, la respuesta es que puede solicitarlo pero NO se lo van a conceder, porque aceptó libre y voluntariamente pasar esa cantidad a su hijo, y el hecho de haber tenido otro no puede perjudicar los derechos de su primer hijo, además de que las circunstancias del menor no han cambiado. Sobre ampliar el régimen de visitas, si dicha medida es beneficiosa para el hijo, si es posible incrementar el tiempo para que padre e hijo estén juntos.
Buenas tardes,
En defecto de acuerdo entre los cónyuges, será el Juzgado el que decida valorando todas las circunstancias concurrentes. Si el hijo es mayor de 12 años y tiene suficiente juicio, se valorará también su opinión y su deseo de pasar más tiempo (o no) con el progenitor no custodio.
Incluso su expareja podría solicitar (y obtener) la custodia compartida.
La petición de su expareja es razonable y ponderada, por lo que le aconsejo intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial y evitar los costes económicos y el desgaste emocional que supone una demanda de modificación de medidas.
Para un asesoramiento más personalizado, estoy a su entera disposición.
Saludos cordiales.
Abogado Herencias Córdoba Navarro Cabanillas
Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia
La tendencia de los tribunales es que los menores crezcan gozando del mayor tiempo posible de ambos progenitores. Aunque cada caso hay que analizarlo. En cuanto a la pensión de alimentos, es dificil que se acceda a su reducción, pues hay una sentencia reciente del Tribunal Supremo que no accede a la modificación aunque haya tenido otro hijo con otra pareja o incluso se hayan reducido sus ingresos.
Un saludo cordial. Antonio Navaro Cabanillas
Buenas tardes, no nos ha comentado si tienen un convenio regulador establecido, imagino que sí. Él está en su derecho de querer solicitar la modificación de medidas, y usted en el de defenderse. Nuestro consejo es que acuda a un abogado y estudien en profundidad su asunto, para ver si es viable un acuerdo antes de verse inmersos en un procedimiento judicial.
Un saludo