Pensión de alimentos

Bueno, yo le perdoné una deuda la padre de mi hijo de casi 4 millones .. con el compromiso de que el me pagara 100.000 mensuales, pero no me pagara este mes por que aun no le pagan el finiquito . tengo entendido que si él no paga , queda todo nulo .. mi pregunta es si eso es cierto ? y que debo hacer ? .

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Juan José Panadero Delgado

Juan José Panadero Delgado

Abogado de Ciudad Real especializado en Responsabilidad Civil

VER PERFIL
Contestado

Las obligaciones derivadas de la pensión de alimentos de los hijos deben ser cumplidas sin excusas ni condiciones por quien debe pagarlas. Ante el impago de la pensión de alimentos solo le quedan ds opciones: la denuncia en vía penal, que tiene como "aliciente" para el pago que conlleva una pena privativa de libertad, que queda en suspenso si paga lo que debe, o la ejecución de la sentencia de divorcio o medidas definitivas (si no hay matrimonio) que conlleva el embargo de salarios, cuenta corrientes o bienes del deudor. Si el padre es solvente yo le recomiendo la segunda vía por ser más rápida, y si lo es pero no se le puede demostrar, le recomiendo la primera para que se esfuerce en cumplir par no ir a prisión.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN COMUNIDADES

GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN COMUNIDADES

Abogado de Manzanares especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
Contestado

Entiendo que Vd. tenía un pacto verbal del perdon de una deuda de 4 millones de pesetas, con la condición que no incumpliera la pensión de alimentos, y su pretensión es volver a reclamar dicha deuda.

Sobre el análisis de la obligación de prestar alimentos, no tengo nada mas que añadir al comentario de mi compañero.

En cuanto a la deuda que Vd. pretende recuperar, es necesario saber la naturaleza de la misma y en que consistió y como se plasmó la condonación. Si Vd. lo hizo por escrito en liquidación patrimonial de bienes gananciales con la condición resolutoria que expresa o no. Para recuperar dicho dinero será necesario probar la condición resolutoria así como la existencia de la deuda.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado