Pensión de alimentos
Las obligaciones derivadas de la pensión de alimentos de los hijos deben ser cumplidas sin excusas ni condiciones por quien debe pagarlas. Ante el impago de la pensión de alimentos solo le quedan ds opciones: la denuncia en vía penal, que tiene como "aliciente" para el pago que conlleva una pena privativa de libertad, que queda en suspenso si paga lo que debe, o la ejecución de la sentencia de divorcio o medidas definitivas (si no hay matrimonio) que conlleva el embargo de salarios, cuenta corrientes o bienes del deudor. Si el padre es solvente yo le recomiendo la segunda vía por ser más rápida, y si lo es pero no se le puede demostrar, le recomiendo la primera para que se esfuerce en cumplir par no ir a prisión.
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN COMUNIDADES
Abogado de Manzanares especializado en Derecho Civil
Entiendo que Vd. tenía un pacto verbal del perdon de una deuda de 4 millones de pesetas, con la condición que no incumpliera la pensión de alimentos, y su pretensión es volver a reclamar dicha deuda.
Sobre el análisis de la obligación de prestar alimentos, no tengo nada mas que añadir al comentario de mi compañero.
En cuanto a la deuda que Vd. pretende recuperar, es necesario saber la naturaleza de la misma y en que consistió y como se plasmó la condonación. Si Vd. lo hizo por escrito en liquidación patrimonial de bienes gananciales con la condición resolutoria que expresa o no. Para recuperar dicho dinero será necesario probar la condición resolutoria así como la existencia de la deuda.