Pension alimenticia a hijo mayor de edad
ABOGADO PENAL CÁDIZ NV ABOGADOS
Abogado de Puerto de Santa María especializado en Derecho Penal Económico
Naturalmente que no. Lo que ocurre es que seguramente la pensión por alimentos de su hijo la recibirá su esposa según el convenio regulador, y tendrá que instar una modificación de medidas vía judicial. Si puede acreditar documentalmente que su hijo se ha casado y está en el extranjero, con la demanda de modificación de medidas solicitaríamos como medida provisional la interrupción de la obligación de pasar alimentos a su hijo mayor y es más que probable que el juez accediera a ello desde el inicio del pleito. Como alternativa a esto, si su ex esposa accediese a ello, se podría preparar un documento mediante el cual la madre de su hijo aceptase la situación y le eximiese de abonar la parte de alimentos correspondiente al mayor. En un par de días presentaríamos la demanda en el juzgado.
Abogado Accidentes de Tráfico Cadiz Rafael Sancho
Abogado de Puerto de Santa María especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Estimado señor:
entiendo que es posible dejar de pagar la pensión alimenticia de su hijo al contraer matrimonio.
Cuando el hijo mayor de edad contrae matrimonio el deber de alimentos que pesaba sobre el padre o la madre se deja sin efecto. Se basa en la presunción de que el hijo que contrae matrimonio y se independiza dispone de medios económicos suficientes ya sean suyos o del cónyuge y es el cónyuge en primer lugar el que debe ocuparse de él conforme al 144 CC.
Espero haberle ayudado. Si lo desea puede valorarme positivamente y si necesita cualquier otra consulta estaré gustoso de recibirle en mi despacho en El Puerto gratuitamente.
Rafael Sancho Muñoz de Verger
Abogado experto en derecho Hipotecario e Inmobiliario