¿Cuando empieza la obligación de abonar la pensión por alimentos?

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MARTIN ORTEGA ABOGADO

El momento en el que nace el deber de abonar la pensión por alimentos de los hijos habidos en común viene establecido en el articulo 148 del código civil en el que se establece que "la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda." 

Por tanto, el momento que se tendrá en cuenta para su abono será el de la presentación de la demanda, y no el de la fecha de la Sentencia. Así lo establece el Tribunal Supremo en Sentencia de 27 noviembre 2013 en la que unifica la doctrina sobre el momento a tener en cuenta para el abono de la pensión de alimentos, considerando que los alimentos al hijo se deben no desde el momento en que nació la obligación sino desde el momento de su exigibilidad, es decir, desde la reclamación judicial, que es el cauce por el que se concreta la prestación debida.

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