Pensión compensatoria
Para que se extinga su derecho a percibir pensión compensatoria, su marido debe instar un procedimiento de modificación de medidas por un cambio sustancial en las circunstancias que impiden seguir pagando la pensión compensatoria en la cuantía inicialmente fijada mediante sentencia, como es su situación de paro y dependiendo del caso en concreto se la podrán extinguir o no. Ud. mientras que la medida este en vigor puede ejecutarla
ABOGADO SEGOVIA ANTONIO GARCIA NORIEGA
Abogado de Segovia especializado en Derecho Civil
Sí sigue obligado. Para librarse de esa obligación, tendría que promover un juicio de modificación de medidas reguladoras. Mientras no lo haga, está obligado a cumplir las que le impusieron. Otra cosa es que, si no puede hacerlo, no se le podrá condenar por delito de impago de pensiones si lo intenta razonablemente.
ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
Abogado de Jaén especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Tal como han comentado la obligación sigue. Deberá su marido si no quiere estar obligado solicitar modificación de medida para adaptarlo a las nuevas circunstancias.
BOMBÍ ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
Estoy conforme con las respuesta de los compañeros. Atentamente, www.bombi-abogados.es