Pensión compesatoria
ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)
Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil
Buenas tardes. Según la Ley,la pensión compensatoria se reconoce cuando a consecuencia del divorcio o separación exista un desequilibrio económico. Lo primero es valorar si su mujer realmente tiene o no derecho a una pensión compensatoria. Para ello se tienen en cuenta muchos más factores, por ejemplo, si anteriormente ha venido ejerciendo una actividad laboral "estable", los ingresos que obtiene por impartir los cursos, posibilidades de acceder al mercado laboral (formación, edad, etc). Por ello le indico que no esta tan claro que proceda la pensión compensatoria.
Quedamos a su entera disposición en la página web de eagabogados. o directamente en nuestro Despacho, ya que vemos que reside en Zamora: A/A Estefanía Alvarez González Av. Víctor Gallego, 2 - 1ºA (Junto Pl. Alemania).
Buenas tardes,
Informarle que de pensión compensatoria no tendría que pagarle nada, otra cosa, es la pensión de alimentos destinada a la menor. Ésta si que está obligado a pedirla, y dependerá de varios factores la cuantía de la misma.
Si necesita de nuestros servicicos no dude en contactar con nosotros.
un saludo
www.rfabogados.es
ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
Abogado de Jaén especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Coincido plenamente con la anterior respuesta de mi compañero. Es necesario analizar la situación concreta para darle una respuesta adecuada a su pregunta.