Pensión viudedad vitalicia
No haces la pregunta no obstante te contesto de forma general.
La pensión de viudedad en el régimen de Clases Pasivas está destinada a los cónyuges o parejas de hecho de funcionarios fallecidos que cotizaban en dicho régimen, regulado por el Real Decreto Legislativo 670/1987. Este sistema cubre principalmente a funcionarios del Estado, fuerzas armadas y cuerpos de seguridad.
Para acceder a la pensión, el beneficiario debe cumplir ciertos requisitos. Si era cónyuge, el matrimonio debe haber durado al menos un año, salvo que haya descendencia común. En el caso de parejas de hecho, la relación debe haber estado inscrita y haber durado al menos cinco años. Además, el fallecimiento debe haber ocurrido mientras el funcionario estaba en activo o en situación de jubilación o retiro. Los separados o divorciados pueden tener derecho a la pensión si percibían una pensión compensatoria.
La cuantía de la pensión de viudedad es el 50% de la base reguladora del causante, que varía según el grupo de cotización del funcionario. Este porcentaje puede aumentar al 75% si el beneficiario tiene 65 años o más, no percibe ingresos laborales o de otra pensión pública.
La pensión de viudedad es compatible con otras pensiones públicas, excepto las que provengan del mismo fallecimiento, y con ingresos por trabajo.
Esta pensión tiene carácter vitalicio mientras el beneficiario cumpla con los requisitos establecidos. La solicitud se presenta ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, aportando la documentación necesaria.
En resumen, la pensión de viudedad en Clases Pasivas ofrece una protección económica a los familiares del funcionario fallecido, garantizando su sustento dentro de los límites que marca la ley.
Abogado Divorcios y Herencias en Écija Nuria Tirado Martín
Abogado de Écija especializado en Derecho Civil
Buenos dias
En relación a su pregunta he de decirle que si se cumplen los requisitos establecidos para que usted sea beneficiaria/o de dicha pensión de viudedad , para percibirla primero ha de solicitarla .
En el caso de que usted no tenga conocimiento o desconozca dichos requisitos y los trámites a realizar , le aconsejo que se pida usted cita bien en nuestro despacho o en el despacho de algún compañero para que se estudie su caso .
Muchas gracias